Exemple
Sobre la situación del INDH
 
7 de mayo de 2020
 
Las declaraciones del director del Instituto Nacional de Derechos Humanos (sobre la relación entre deberes y derechos humanos, han abierto una controversia negativa para la labor de esta institución. Relativizar la incondicionalidad de éstos últimos y olvidar que los deberes en dicho ámbito son del Estado, debilita la capacidad del INDH para velar por el cumplimiento efectivo de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos. No se trata, por tanto, de un a controversia sobre la validez o integridad doctrinaria de opiniones personales, sino de una afectación al cumplimiento del mandato legal del Instituto de promover y proteger los derechos humanos en el país.
 
Lamentablemente no se trata de un problema aislado, sino de una reiterada generación de confusiones que han dado pie a fundadas críticas por parte de defensores y defensoras de derechos humanos, académicos, desde el mundo político y de la sociedad civil en general. La prolongación en el tiempo de este tipo de confusiones es grave, toda vez que afecta la credibilidad y fortaleza técnica de las actuaciones de quien encabeza el INDH, así como la legitimidad que le concede la ciudadanía, las que constituyen recursos fundamentales para el cumplimiento de las tareas que le encomienda la ley.
 
Se trata de una controversia especialmente grave en el contexto de crisis de derechos humanos que atraviesa el país, primero en el contexto del estallido social, y luego en el complejo escenario actual del Covid 19. Se t rata de una realidad que ha sido reconocida y denunciada por múltiples organismos nacionales e internacionales de derechos humanos. Ella afecta, por un lado, la confianza que las víctimas de violaciones de derechos humanos deben tener en el INDH para exigir su actuación y, por otro, su reconocimiento por parte de los distintos organismos del Estado para acoger sus recomendaciones.
 
La situación requiere una rectificación pública y clara por parte del director sobre la incondicionalidad de los derechos humano s. Así como un esfuerzo activo por integrar visiones que permitan al Consejo avanzar planteamientos comunes. Ello ayudaría a despejar las dudas de que su compromiso con estos derechos y por hacer efectivo el mandato legal del INDH está por sobre la mantención de los equilibrios políticos que, dada la forma de integración del consejo del INDH, este tiene. Es más, se requiere que en dicha integración se cumpla cabalmente con lo que la ley exige a los/las Consejeras, esto es, contar con una trayectoria reconocida en materia de derechos humanos, cuestión que como consta a las organizaciones de derechos humanos no es efectiva en el caso de varios de sus integrantes.
 
Asimismo,exige un esfuerzo por reconstruir la confianza en la Institución, de modo que no existan dudas en la población cuyos derechos humanos el INDH está llamado a promover y proteger, sobre la plena autonomía que ostenta el organismo respecto del Estado y el actual gobierno. El mismo esfuerzo que se exige al director, debe ser exigible a su Consejo el que debe tener presente, más allá de las visiones políticas, filosóficas o religiosas de quienes lo componen, el desafío que representa hacer efectiva la protección de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los tratados que la ley manda ta al INDH en circunstancias tan especiales y complejas como las que hoy enfrenta el país. En tal sentido, saludamos las voces de consejeras y consejeros que han aclarado públicamente la incondicionalidad de los derechos humanos, el mandato del INDH y cont ribuido así a defender la confianza en su actuación.

 
José Aylwin, presidente de Fundación Observatorio Ciudadano
 
Milagros Nehgme, directora ejecutiva de Corporación OPCIÓN
 
Claudio González, director de la Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas FASIC
 
Lorena Fríes, presidenta de Corporación Humanas
 
Flavia Liberona, directora ejecutiva de Fundación Terram
 
Sergio Laurenti, director ejecutivo de Good Neighbors Chile
       
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