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Corte Suprema confirmó sentencia que acogió protección contra Jefe del Departamento de Extranjería por no recepcionar solicitud de refugio de ciudadanos cubanos

La Corte de Santiago señaló que, el proceder del recurrido importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros extranjeros.
 
En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que acogió la acción de protección interpuesta por tres ciudadanos cubanos en contra del Jefe del Departamento de Extranjería por la negativa a la recepción de solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado de los recurrentes.
 
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública por la negativa a la recepción de solicitud de refugio con sus antecedentes y el envío de los mismos a la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado. 
 
Los recurrentes estimaron vulneradas su garantía constitucional del artículo 19 de la Constitución numeral 2.
 
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago indicó, en síntesis que, al no haber el Departamento de Extranjería y Migración formalizado de inmediato la solicitud que ante ella se presentó, incurrió en un comportamiento no sólo ilegal al desdeñar el derecho que le confirió al recurrente la Ley N° 20.430, en cuanto someter en el más breve plazo al conocimiento de la autoridad pertinente su requerimiento de reconocerle la calidad de refugiado, sino también arbitrario, al encontrarse desprovisto de fundamentos que le sirvan de justificación jurídica suficiente. Este proceder importa una discriminación en su contra en relación con el trato dispensado a otros extranjeros que, en situación jurídica equivalente, habían podido tramitar regularmente –al menos, hasta junio de 2018- sus solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiados. Por ende, se afectó el derecho a la igualdad ante la ley garantizado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que se acogió la acción de protección.
 
Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.
 
FUENTE: Diario Constitucional