Santiago, 08 de agosto | El pasado miércoles, recibimos a la destacada abogada laboralista Carmen Espinoza Miranda, quien nos entregó una completa capacitación sobre la nueva Ley 21687, o bien conocida como "Ley Karin", pero, ¿De qué se trata esta Ley?.
Este nuevo cuerpo legal modifica el código del trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, fue promulgada el 5 de enero y entró en vigencia el 1 de agosto, ambas fechas de 2024, y fue creada en respuesta al caso de Karin Salgado, trabajadora del área de salud de Chillán, quien trágicamente se quitó la vida tras sufrir acoso laboral en 2019.
Si bien nuestro país ya contaba con la Ley 16744 existente desde 1960, que garantiza que los trabajadores dependientes, tanto del sector privado como del sector público, y los trabajadores independientes, coticen de forma obligatoria o de manera voluntaria, y estén protegidos por el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin embargo, la "Ley Karin" profundiza ampliamente la regulación sobre aquellos casos de vulneración de derechos de los trabajadores, basándose en la ordenanza de la Dirección del Trabajo n°2210/35 sobre los Derechos Fundamentales de los Trabajadores del año 2009, permitiendo una ampliación y actualización en los cuerpos legales que defienden a los trabajadores.
¿Qué es lo que previene y atiende esta Ley?
Fundamentalmente da cobertura en 5 puntos:
- Elimina el requisito de reiteración para el acoso laboral e incorpora el concepto de acoso ejercido por terceros ajenos a la relación laboral.
- Establece exigencias de protocolo de prevención del acoso laboral y/o sexual y la violencia en el trabajo, determinando normas a la prevención y de acciones en caso de existir acoso.
- Exige medidas de resguardo y reconocimiento de atención psicológica temprana para las personas trabajadoras denunciantes con perspectiva de género.
- Perfecciona los procesos de investigación del acoso sexual y laboral en el sector público.
- Y, refuerza el rol de la Dirección del trabajo con apoyo jurídico para quienes sufran estas vulneraciones.
Con esta nueva Ley, se generan nuevos protocolos de atención y prevención para los casos de acoso y violencia, los que obligan a ser derivados por las entidades empleadoras a las mutualidades de seguridad, que deben tener a disposición a equipos especializados en salud mental para la contención inicial y las atenciones posteriores que pudieran requerir las víctimas. Ante hechos de violencia o acoso que generen síntomas de salud mental, los trabajadores también pueden consultar directamente en el Organismo Administrador de la Ley N°16.744 llenando una DIAT o DIEP según considere que se trata de un accidente del trabajo o enfermedad profesional, respectivamente. Estas denuncias se califican según los procedimientos de calificación de origen que establece la normativa vigente, y las víctimas reciben las prestaciones de salud necesarias. Entre las prestaciones se incluyen atenciones por médicos generales y especialistas, atenciones psicológicas, medicamentos, y otras que el equipo tratante considere necesarias para la recuperación del paciente.
Conforme a esta nueva Ley, si sufres o conoces un caso de acoso laboral, acoso sexual o de violencia en el trabajo, como trabajadora y trabajador puedes denunciar ante la entidad empleadora, o ante la Inspección del Trabajo (DT), en última instancia ante los tribunales laborales. El procedimiento de investigación se inicia con la presentación de la denuncia, de manera verbal o escrita.Más detalles sobre esta Ley: https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-126479.html#:~:text=Es%20una%20ley%20que%20modifica,de%20violencia%20en%20el%20trabajo.
Fotografías de la Capacitación: