Histórica definición legal para nuestro Detenidos Desaparecidos
FUENTE WWW.CAMARA.CL
La iniciativa, despachada a segundo trámite por la Sala de la Cámara, también crea un registro electrónico, público y gratuito, denominado “Registro de personas ausentes por desaparición forzada”.
Reconocer jurídicamente a las víctimas de desaparición forzada durante la dictadura cívico militar de Chile. Esa es la finalidad del proyecto (boletín 15338) aprobado hoy por la Sala de la Cámara y enviado a segundo trámite.
La iniciativa se originó en una moción impulsada por la diputada Lorena Pizarro(PC). Además, la firman María Candelaria Acevedo (PC), Nathalie Castillo (PC), Carmen Hertz (PC), Tomás Hirsch (PAH), Camila Musante (IND), Jaime Naranjo(PS), Emilia Nuyado (PS), Alberto Undurraga (DC) y Ericka Ñanco (FA). Su trámite, en tanto, se realizó en las comisiones de DDHH y de Hacienda.
Dicha calificación jurídica “importa el reconocimiento por parte del Estado de Chile de que la persona fue víctima de alguna forma de privación de libertad obra de agentes del Estado o de personas o grupos de personas que hayan actuado con su autorización o aquiescencia, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola de la ley, durante el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990”.
Quiénes entrarán en la clasificación
Se reconocerán en la citada clasificación quienes figuren como tales en alguno de los siguientes instrumentos:
a) Informes de la Comisión de Verdad y Reconciliación.
b) Informe de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.
c) Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura.
d) Informe de la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.
e) Otros informes o instrumentos de comisiones u organismos de la misma naturaleza, creados o reconocidos por ley.
f) Las sentencias judiciales firmes de los tribunales de justicia, emanadas de procesos penales o de aquellos regulados por la Ley 20.377, sobre declaración de ausencia por desaparición forzada de personas.
g) Las resoluciones que dicte la Subsecretaría de Derechos Humanos.
Registro de PADF
En apoyo a la calificación, se crea un registro electrónico, público y gratuito, denominado “Registro de personas ausentes por desaparición forzada”. Estará a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. Su objetivo será dejar constancia y dar cuenta de que tales personas poseen dicha calidad.
La propuesta, adicionalmente, regula el contenido, fuentes y conformación del Registro. También norma el contenido de la inscripción donde, por ejemplo, se consignará el nombre de la persona, su nacionalidad, fecha de nacimiento y edad efectiva o aproximada de la persona al momento de la desaparición. Igualmente, se incluirá la fecha en que la persona fue arrestada, detenida, secuestrada o privada de libertad de cualquier otra forma.
Asimismo, se precisan los efectos de la incorporación en el Registro y la administración de este instrumento.
Por último, se indica que la ley entrará en vigencia desde la publicación del reglamento respectivo (deberá dictase seis meses, contado desde su publicación) y define la vía de financiamiento.