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COMUNICADO-El INM debe facilitar el acceso del CDH Fray Matías al centro de detención migratoria de Tapachula

logo   El Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova es una organización social con una trayectoria de 20 años en la defensa de las personas migrantes y refugiadas desde la frontera sur de México. Desde el año 2000, asumió acciones de monitoreo del centro de detención migratoria que el Instituto Nacional de Migración (INM) tiene instalado en la ciudad de Tapachula, Chiapas, denominado oficialmente por “Estación Migratoria Siglo XXI”, en el que el CDH Fray Matías lleva atendiendo unas 500 personas anualmente, tanto para la documentación de las violaciones a derechos humanos que sufren como para ejercer su defensa con un enfoque integral psicojurídico, especialmente en lo referido a personas solicitantes de asilo, niñas, niños y adolescentes no acompañados, población LGBTTTI, personas con posibilidades de acceso a la regularización migratoria, o víctimas de delitos graves; personas mayoritariamente originarias de Centroamérica en situación extremadamente vulnerable. Como cada año, para mantener su labor de monitoreo y defensa, el pasado 24 de septiembre, el CDH Fray Matías procedió a renovar ante el INM la autorización de acceso al centro de detención migratoria de Tapachula. Como respuesta a la solicitud de renovación, la Dirección General de Control y Verificación Migratoria del INM ha ido interponiendo una serie de requerimientos que se han convertido en un muro burocrático, que impide al personal del CDH Fray Matías acceder al centro desde el pasado 5 de octubre, perdiendo el contacto con las personas detenidas que estaban defendiendo. Esta no es la primera vez que el INM dificulta la acción de defensa del CDH Fray Matías en el centro de detención de Tapachula, los obstáculos para el acceso tienen sus antecedentes desde los años 2008, 2009 y 2014. Frenar está labor de defensa en contexto de detención, como en las anteriores ocasiones, tiene graves consecuencias, en primer lugar, se está impidiendo a las personas migrantes y solicitantes de asilo que están privadas de libertad en el centro de detención migratoria de Tapachula su derecho a ser informadas de su situación, disponer de asesoramiento y defensa legal efectiva, contar con atención psicosocial y mantener contacto con el exterior del centro. Se incrementa también la opacidad y falta de transparencia respecto a las actividades que realiza el INM en el centro y se obstaculiza la acción de las organizaciones y personas defensoras de derechos humanos. Con esta acción entendemos que se está intentando desactivar el efecto preventivo frente a las violaciones de derechos humanos que se cometen al interior de los centros de detención para personas migrantes, al tiempo que se fomenta el régimen de impunidad. Ante la situación generada por el INM, y tras varios intentos de diálogo para reconducir los hechos y hacer frente a los obstáculos burocráticos, el CDH Fray Matías ha procedido a cursar una nueva solicitud de ingreso a la llamada Estación Migratoria Siglo XXI de Tapachula. En este sentido y dadas las circunstancias, el CDH Fray Matías, las organizaciones y personas firmantes exigimos:  Que la Dirección General de Control y Verificación Migratoria del INM proceda a instruir esta solicitud con la mayor urgencia, y normalice la situación del CDH Fray Matías respecto al centro de detención migratoria de Tapachula, para que puedan continuar con su labor de monitoreo del centro y defensa de los derechos humanos de las personas en privación de libertad.  Que tanto el INM como la Secretaría de Gobernación de quien depende, apliquen las medidas necesarias para fomentar y garantizar el acceso a los centros de detención migratoria de las organizaciones sociales de defensa de las personas migrantes y refugiadas, para que estas personas puedan acceder a una defensa efectiva.  Que tanto la SEGOB como el Poder Legislativo inicien un proceso de reformas legislativas y normativas que garanticen un funcionamiento transparente de los centros detención migratoria –mientras éstos lamentablemente sigan existiendo–, y reconozcan el derecho efectivo de las OSC a ingresar en ellos, así como el derecho de las personas detenidas a mantener permanente contacto con el exterior. Dirigido a:   Instituto Nacional de Migración – INM Comisionado Director General de Control y Verificación Migratoria Delegación Federal del Estado de Chiapas Consejo Ciudadano del Instituto Nacional de Migración – CCINM Presidenta Secretaría de Gobernación – SEGOB Secretario de Gobernación Subsecretaría de Derechos Humanos Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos Unidad de Política Migratoria Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados – COMAR Dirección de Atención y Vinculación Institucional Senado de la República Comisión de Derechos Humanos Comisión de Asuntos Migratorios Suprema Corte de la Justicia de la Nación – SCJN Ministro Presidente Comisión Nacional de Derechos Humanos – CNDH Presidente Quinta Visitaduría General Tercera Visitaduría General Oficina de Tapachula Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura – MNP Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados – ACNUR Representante del ACNUR en México Naciones Unidas Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México Comité Contra la Tortura – CAT Subcomité para la Prevención de la Tortura – SPT Comité sobre los Derechos de los Trabajadores Migrantes y sus Familias – CMW Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria Relator Especial sobre la Tortura Relator Especial sobre los Derechos de las Personas Migrantes Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH Relator sobre los Derechos de las Personas Migrantes Consulado General de El Salvador en Tapachula Consulado General de Guatemala en Tapachula Consulado General de Honduras en Tapachula Consulado General de Nicaragua en Tapachula Consulado General de Ecuador en Tapachula

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