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Tenemos el agrado de invitarles a la quinta jornada del ciclo de conversatorios FASIC denominada:"Desafíos de la justicia y protección de los DD.HH en tiempos crisis”, que se realizará el miércoles 19 de agosto a las 18:30 Hrs y que contará con la participación de Julia Urquieta, abogada de la Universidad de Chile, subsecretaria de Previsión Social y parte del equipo jurídico de la Secretaría General de la Presidencia en el segundo mandato de la ex presidenta Michelle Bachelet; Manuel Jacques, miembro del Directorio de Chile Sustentable, abogado y autor de numerosas publicaciones en temas de Justicia y Medio Ambiente. Es también Decano de la Universidad Bolivariana de Chile y Alberto Espinoza, abogado de DD.HH, que cuenta con una amplía y destacada trayectoria en materia de derechos humanos y sociales.
 
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por Comunicaciones FASIC

El pasado 6 de junio el Ministro de la Corte Suprema Carlos Aranguiz Zúñiga dictó sentencia de primera instancia rechazando la petición de extradición solicitada por el Estado del Perú en contra del ciudadano peruano, quien se encuentra en calidad de refugiado en Chile desde 2006 y ha sido representado por el abogado de FASIC Alberto Espinoza.

La razones del rechazo se basan en que la acción penal se encuentra totalmente prescrita; no aparecen presunciones fundadas sobre que haya tenido la calidad de autor o partícipe en un delito contra la seguridad pública o terrorismo con agravio del Estado Peruano y; que el requerido goza de la calidad de refugiado de acuerdo a la Convención sobre Estatuto de Refugiados de 1951 y la ley sobre estatuto de refugiados.

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Fuente: INDH

Durante las últimas semanas, las Cortes de Apelaciones de Arica, Iquique y Antofagasta acogieron tres recursos de protección -dos en la capital de la XV Región, uno en la de la II y otro en la capital de la III Región- interpuestos por el Instituto Nacional de Derechos Humanos en favor de 95 personas extranjeras, que según sus relatos ingresaron a Chile huyendo de sus países de origen y/o residencia habitual en busca de asilo.

Las acciones legales presentadas ante las Cortes de Apelaciones de las capitales regionales señaladas, fueron acogidas en primera instancia, ordenando a las Gobernaciones respectivas que se formalizaran las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiadas/os.

Asimismo las sentencias sostienen que se vulneró su derecho constitucional a la igualdad ante la ley, pues las gobernaciones debieron acceder a tramitar las solicitudes.

Las y los solicitantes provienen de Venezuela, Cuba, Colombia y Sierra Leona, se presentaron personalmente ante los Departamentos de Extranjería y Migración, intentando en más de una oportunidad -presencialmente, y de forma verbal y escrita- formalizar sus solicitudes de asilo, lo cual no fue posible, ya que al ser entrevistados preliminarmente por funcionarios de las Gobernaciones, se les comunicó de manera verbal que sus casos no calificaban para ingresar al procedimiento de determinación de la condición de refugiada/o.

Esta práctica de “preadmisibilidad” no se encuentra contemplada en la Ley 20.430 que Establece disposiciones sobre protección de refugiados, ni en su reglamento, y al ser ejercida por los funcionarios de los organismos recurridos, obstaculizó de manera ilegal y arbitraria el ejercicio del derecho a buscar asilo.

Las/os solicitantes señalan que han escapado de sus países, ya sea por la existencia de temores fundados de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, por pertenecer a un determinado grupo social (por ejemplo diversidades sexuales), por opiniones políticas, o porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada que existe en sus países.

Entre estas últimas se encuentran los conflictos políticos internos, la violación masiva de los derechos humanos, u otras circunstancias que han perturbado gravemente el orden público en sus naciones.

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