Exemple

Corte Suprema revocó fallo y rechazó amparo en contra de Ministerio del Interior y Seguridad Pública que no recibió solicitudes de refugio

Los amparados llegaron al país escapando de persecución política.
 
En fallo dividido, la Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió recurso de amparo deducido por ciudadanos cubanos en contra de Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Los amparados señalan que son integrantes del mismo grupo familiar, quienes se desempeñaban en Cuba dentro de cargos de responsabilidad y como profesionales. Por razones de persecución política, se vieron en la necesidad de abandonar su país natal de forma súbita e intempestiva, debiendo arribar por dichas razones a esta república, buscado preservar y proteger su derecho a la vida, ya que el régimen impuesto en su país y las constantes amenazas de las cuales fueron víctimas en su momento los obligó a huir. Refieren que finalmente ingresan a Chile el 11 de marzo de 2019, y en condiciones extremas de agotamiento, se dirigieron inmediata y directamente a la policía chilena para informar su situación, de la misma manera que lo hicieron en Brasil, Perú y en donde estuvieron antes, ellos los condujeron a la PDI de Arica en donde se les entregó un documento como constancia de que por propia voluntad se entregaban y solicitaban sean acogidos y reconocidos como Refugiados en este país, aplicando a lo establecido por los acuerdos Internacionales que Chile actualmente acoge y dada las situaciones antes expuestas. Posteriormente se trasladaron de Arica a la ciudad Santiago, en donde se dirigieron de forma inmediata nuevamente al departamento de Migración de Santiago; allí se les entregó una cita para día 16 de agosto del presente año, no se hizo recepción de su solicitud de refugio, no se les permitió ser escuchados, y desde ese momento se les ha tenido a los amparados de oficina en oficina, en donde no se les ha permito siquiera exponer su condición y el peligro por su vida, llevan ocho meses en esa situación, desmejorando día a día sus condiciones de vida ya que actualmente no tienen posibilidad de ejercer su profesión y viven de trabajos informales, soportando privaciones y vulneraciones de derechos, todas por la falta de aplicación y atención a los derechos que constitucionalmente tiene cualquier habitante.
 
El recurrente señala que los actores concurren al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública con fecha 19 de marzo de 2019, requiriendo información respecto de los trámites que deben realizar los extranjeros para regularizar su situación migratoria en Chile, al no contar con ingreso al territorio nacional por paso fronterizo habilitado y habiendo sido denunciados por ello, motivo por el cual el funcionario competente, extiende citación a los extranjeros para el día 16 de agosto de 2019, para así poder aclarar su situación migratoria con mayor detalle. En ese contexto, los extranjeros acuden el día 16 de agosto de 2019 para recibir orientación respecto de su situación migratoria, oportunidad en que se les comunicó respecto de la imposibilidad de formalizar solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiados de los extranjeros que se encontraren con expulsiones vigentes.
 
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso, concluyendo que los amparados al inicio del procedimiento solicitaron que se le reconociera la calidad de refugiado, lo cierto es que dicha solicitud no se puso a disposición en el más breve plazo, como dispone la ley, en conocimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimiento de la Condición de refugiado; sino que, por el contrario, se ha retardado la tramitación oportuna a dicho requerimiento, omitiéndose las actuaciones tendientes a dar curso a dicha solicitud. Y porque la norma contenida en el artículo 32 inciso 3° de la Ley N° 20.430, sobre protección de refugiados, regula precisamente la situación que afecta al actor, no constituyendo la expulsión un impedimento para substanciar la solicitud que por esta vía se requiere. Que al obrarse de esta manera anterior, y al no darse cumplimiento de la norma legal expresada, se configura una amenaza seria al derecho a la libertad personal dado que, al no admitirse a tramitación las solicitudes de refugio, los amparados quedan expuestos a su expulsión del territorio nacional.
 
Por su parte, el Máximo Tribunal revocó el fallo, señalando que la materia objeto del recurso de amparo en estudio no es de aquellas que se encuentran contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quien se acciona. Acordada con el voto en contra del Ministro Dahm, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada, al apreciar un obrar de la Administración contrario al principio de probidad que rige la función pública, pues se difiere la recepción de la solicitud de refugio de los amparados desde a marzo a agosto del presente año, para en el intertanto decretar su expulsión por ingreso clandestino, motivo que luego se invoca en agosto para no dar lugar a la tramitación de esa.